ACUERDO DE CONVIVENCIA ESCOLAR Y COMUNITARIO DEL LICEO NACIONAL OCTAVIO HERNÁNDEZ. (IV PARTE)

in #spanish7 years ago

Hola mis amigos de steemit. Hoy voy a dar a conocer la ultima parte del Manual de Convivencia Octaviense. Manual que nos permite y ayuda a crear ambientes de paz, respeto y tolerancia dentro de nuestra comunidad escolar.

TITULO V
ACUERDOS DE CONVIVENCIA

  1. Observar el orden o la disciplina en clase, pasillos, oficinas, canchas o cualquier espacio físico de la institución.
  2. Portar el uniforme reglamentario en todo evento que planifique la institución, incluyendo cualquier actividad de aula.
  3. Conservar el medio ambiente de la institución. Mantener en buen estado el mobiliario, equipos, instalaciones, baños, así como sus áreas verdes, por lo tanto, queda terminante prohibido rayar las paredes, pupitres, pizarras; dañar o destruir los baños, filtros, puertas, rejas o cualquier bien o inmueble de la institución.
  4. Responder de manera responsable por daños que ocasionare intencionalmente o por descuido o negligencia. De ocurrir algún daño a los bienes o inmuebles, deberá reparar o reponer lo dañado o destruido.
  5. Colaborar con la limpieza y conservación de todas las áreas.
  6. Denunciar cualquier irregularidad o incumplimiento de los acuerdos de convivencia establecidas en éste instrumento, por parte de cualquier miembro de la comunidad educativa.

No le está permitido:

  1. Permanecer en los pasillos mientras se desarrollen las clases.
  2. Traer, guardar ni mostrar material pornográfico que atente contra la moral y las buenas costumbres.
  3. Portar ni usar juguetes que atenten contra la salud física y mental de los miembros de la comunidad educativa, ni que alteren o perturben el normal desenvolvimiento de las actividades escolares, entre los que se encuentran: pistolas con balines, perinolas, pelotas de goma, juegos pirotécnicos.
  4. Portar y guardar armas de fuego, armas blancas o de cualquier tipo.
  5. Traer, guardar ni consumir bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes o cigarrillos.
  6. El uso de celulares, Mp3 y Mp4, audífonos o cualquier tecnología en horas de clases.
  7. Llamar con sobrenombres o apodos a sus compañeros o algún otro miembro de la comunidad.
  8. Salir del plantel, a menos que se retire para su casa al terminar su horario o entregue un pase de salida. Una vez que los estudiantes estén en el plantel, no podrán salir al menos que presenten un pase de salida firmando por el enlace respectivo. En caso de que el estudiante salga del plantel sin haber cumplido con alguna de estas condiciones, no le estará permitido la entrada y se reportará a la seccional respectiva.
  9. Conversar con personas ajenas a la institución; en tal sentido, no deben permanecer cerca del portón ni en las adyacencias del plantel.
  10. Comer chicles en el plantel ni hacer bombas con el mismo.

TITULO VI
DISCIPLINA ESCOLAR

Secciones Primera: De las Faltas Leves y Correctivos Socio pedagógicos de los Estudiantes.

Artículo 77. Se entiende por falta, el incumplimiento de una norma u orden establecidos en este instrumento, de forma que dificulte, demore o entorpezca el proceso educativo individual o colectivo de esta institución, en los aspectos: moral, social, pedagógico o disciplinario, tanto dentro del plantel como en los alrededores o en otra institución publica o privada.

Artículo 78. Para efectos de las Normas de Convivencia del Liceo “Octavio Hernández”, las faltas se tipifican en leves y graves.

Artículo 79. Faltas leves son aquellas que no afectan directa y notablemente la convivencia escolar, ni tiene la intención voluntaria por parte el estudiante de causar perjuicio o daño a la integridad física, emocional o psicológica de sus compañeros o compañeras, personal docente, administrativo u obrero.

Artículo 80. Los correctivos pedagógicos aplicados a los estudiantes, tendrán primordialmente la intención de mejorar la conducta de los mismos, para que se beneficie el estudiante, como la comunidad educativa. Toda correctivo pedagógico debe promover un cambio de conducta positiva en los estudiantes.

Artículo 81. Los correctivos pedagógicos aplicados por incurrir en faltas consideradas leves en este instrumento, serán asignadas por el enlace respectivo, orientador o directivo. Antes de darse los correctivos, debe mediar la orientación al estudiante.

Artículo 82. Faltas Leves de los Estudiantes.
Faltas:
a.- Llegar retardados a clases tres o más veces al mes.
b.-Gritar, silbar o hacer ruidos en los pasillos y aulas, tocar puertas y salir corriendo, asomarse por las ventanas de las aulas y molestar en las horas de clases o cuando se realice cualquier actividad dentro de la institución.
c.- Ingerir algún tipo de alimentos en el salón de clases.
d.- No portar el uniforme escolar reglamentario.
e.- No rindan los honores correspondientes a los símbolos patrios.
f.- Rayar las paredes, pizarras, mesas, o pegar chicles en los mismos.
g.- Incumplir con los implementos o útiles escolares solicitados por los docentes para el desarrollo de la clase,
salvo que sea imposible por razones justificadas y debidamente comprobada.
h.- Incumplimiento de las asignaciones de trabajos, actividades y evaluaciones solicitadas por el docente.
i- Inasistir a clases estando en la institución, es decir que el estudiante, habiendo asistido al plantel, se retira del plantel o no entra a las horas de clases sin informar al profesor o al coordinador académico correspondiente la causa de su ausencia.
j.- Que los varones usen el cabello largo o cortes y peinados exóticos, de igual manera, que éstos porten zarcillos o pircing y el uso de gorras, y pañoletas dentro de la institución.
k.- Que las hembras usen maquillaje excesivo de colores extravagantes en rostro, cabellos y uñas, porten pircing, uso de gorras y peinados exóticos.
l.- Incentivar el desorden en el aula con el lanzamiento de papeles, taquitos o participar en cualquier otra situación que entorpezca el desarrollo de las clases; inclusive no trabajar en la misma.
m.- Esconder o dañar los útiles escolares de sus compañeros.
n.- Demostraciones afectivas como besarse en la boca o sentarse en las piernas de sus compañeros.
o.- Ponerse de acuerdo para no asistir a una evaluación continua o entregar el examen en blanco
p.- Inasistir a alguna evaluación estando en el plantel, y posteriormente consignar constancia médica.
q.- Incumplir con las entrevistas convocadas por los diferentes departamentos o enlaces de manera injustificadas.
r.- Incumplir con no entregar la convocatoria al representante.
s.- Copiar o firmar trabajos o asignaciones en los cuales no haya participado.
t.- Que los varones entren al baño de las hembras y viceversa.
u.- El uso de celulares, Mp3 y Mp4, audífonos u otra tecnología en horas de clases.
v.- Pedir dinero reiteradamente a cualquier miembro de la comunidad educativa.
w.-Salir o entrar al liceo por otra parte que no sea la puerta de entrada o ser sorprendido en el intento.
x. –Los enlaces deberán citar al estudiante que no cumpla con lo establecido en el lunes cívico.

Artículo 83. Correctivos Socio pedagógicos para las faltas leves. Correlacionadas con los literales de las faltas.

a. -Amonestación oral y escrita. Entrevista con representante.
b.- Amonestación oral y escrita.
Dictara en las aulas de clases charlas informativas referidas a los deberes contemplados en la acuerdo de convivencia escolar y comunitaria.
c.- Amonestación oral. En caso de reincidir se le notificara al representante.
d.- Amonestación oral. Si reincide se enviara una notificación al representante para que justifique la situación de su representado. En caso de no haber justificación se ha un acta compromiso.
e.- Corrección y advertencia.
f.- Se notificara al representante acerca de la situación y constará en acta. Limpiar y Pintar las paredes afectadas.
g.- Entrevistar al estudiante y establecer acuerdos, si reincide entrevistar al representante para establecer compromisos.
h.- Se notificara al representante la situación para establecer acuerdos y se hará seguimiento académico. En caso de reincidir se remitirá al Servicio de Orientación.
i.- El enlace de seccional hará un seguimiento administrativo, si reincide en un lapso de tres faltas (tres ausencias), se notificara al representante para establecer las medidas correspondientes .El estudiante no puede permanecer en el plantel sino entra a clases.
j.- Amonestación oral. En caso de reincidir se notificara al representante y se hará un acta compromiso donde se fijaran acuerdos.
k.- Amonestación oral. En caso de reincidir se notificara al representante y se hará un acta compromiso donde se fijaran acuerdos.
l.- El docente hará un acta con testigos y asignara como medida dictar charlas en el curso referidas al valor del respeto y las normas de convivencia y disciplina escolar.
m.- Se notificara al representante de la situación para establecer compromiso de reparar o reponer los útiles escolares deteriorados.
n.- Corrección y advertencia.
o.- Amonestación oral y escrita de la situación, se notificara al representante para establecer acuerdos.
p.- El docente hará un acta de la situación estando el estudiante informado y notificará al representante. No se repetirá la evaluación.
q.- Amonestación oral. En caso de reincidir se notificara al representante para acordar compromisos.
r.- A la tercera convocatoria sin acato se procederá a localizar al representante a través de otro medios, de no ser localizado se pasara el caso a Defensora Educativa. Se asentara en el registro de actuación estudiantil, el motivo de la convocatoria y la negativa del estudiante a notificar a su representado. Si el incumplimiento lo representara el representante, se pasa el caso a la Defensoría educativa por violación del artículo 54 de la LOPNNA.
s.- El docente entrevistará al estudiante y redactara un acta para establecer compromisos. En caso de reincidir se noticiará al representante. No se repetirá la evaluación.
t.- Amonestación oral. En caso de reincidir se le notificará al representante y se hará un acta compromiso.
u.- Amonestación oral, en caso de reincidir se le notificará a su representante y se hará un acta compromiso.
v .-Entrevista con el profesor guía y amonestación oral, en caso de reincidir se le notificará a su representante.
w.- Amonestación oral y escrita de la situación. En caso de reincidir se notificara al representante para acordar compromisos.
x.-El enlace al ver la reincidencia del incumplimiento del lunes cívico dictará una charla en el aula sobre los símbolos patrios.

Artículo 84. Procedimiento para las faltas leves. Correctivos socio pedagógicos. Correlacionadas con las literales de las faltas.

Se desglosan paralelamente a cada falta leve su correspondiente Correctivo Socio pedagógico; se define seguidamente:

  1. Corrección y Advertencia: Llamado de atención individual o colectiva, para que los estudiantes dejen de realizar el acto u omisión.
  2. Amonestación verbal: La recriminación personal individualizada, de forma pedagógica, racional y privada de un acto u omisión del estudiante.
  3. Amonestación escrita y acta de compromiso del estudiante: La recriminación personal individualizada, de forma pedagógica, racional y privada de un acto u omisión del estudiante, contenida en un escrito y que incluye un compromiso formal de abstenerse de incurrir nuevamente en ese acto u omisión.
  4. Amonestación escrita con firma del padre, madre, representante o responsable: La recriminación personal individualizada, de forma pedagógica, racional y privada de un acto u omisión del estudiante, contenida en un escrito el cual debe ser firmado por su padre, madre, representante o responsable. Todo esto debe ser dictaminado por el enlace de seccional.
  5. Citación y acta compromiso del estudiante junto con sus padres, representantes y responsables: Es una reunión entre el o la estudiante, representante o responsable y el docente, para abordar, de forma pedagógica y racional la conducta del estudiante y llegar a compromisos conjuntos que fortalezcan el respeto hacia los derechos de las demás personas, así como el cumplimiento de sus deberes. Estos acuerdos deben asentarse en un acta compromiso.

Secciones Segunda: De las faltas graves y correctivos socio pedagógicos

Artículo 85. Se consideran faltas graves las cometidas por el estudiante que afecten directa o indirectamente el normal desenvolvimiento de las actividades escolares, de igual manera, aquellas que atenten contra la integridad y salud física y emocional, así como contra los bienes e inmuebles de todos los miembros de la comunidad.

Artículo 86. Las faltas graves a considerar en esta Normativa, son las tipificadas en los Artículos 123 y 124 de la Ley Orgánica de Educación y las tipificadas en el Código Penal relacionadas a las agresiones que pueden ser consideradas como lesiones.

Artículo 87. Además de las contempladas en el Artículo anterior, los y las estudiantes incurren en faltas graves cuando:

a.- Obstaculicen e interfieran en el desarrollo de las actividades del aprendizaje.
b.- Responder en tono alto y con palabras altisonantes u obscenas o ignorar al personal directivo, docente, administrativo y obrero de la institución, así como a algún representante cuando le hagan una observación por el incumplimiento de alguna norma establecida.
c.- Falsifiquen la firma de su representante en documentos o recaudos enviados por el plantel.
d.- Participe en riñas, peleas o cometa actos de violencia contra cualquier persona dentro de la Institución.
e. Incitar a riñas entre compañeros u organice peleas obteniendo un provecho monetario o no de la misma.
f.- Cometa actos lascivos no acordes con la moral y buenas costumbres.
g.- Cometa hurto o sustracción de objetos o útiles contra institución, compañeros, docentes, personal directivo, administrativo, obrero o cualquiera persona que se encuentre en las instalaciones del plantel y fuera de el (celulares, dinero, prenda o accesorio, bolso, cartera, material didáctico o de evaluación)
h.- Provoque actos de indisciplina durante la realización de evaluaciones.
i.- En forma voluntaria deteriore pertenencias de la Institución (materiales, mobiliario, laboratorios, ventanas, rayar paredes.)
j. Faltar reiteradas veces a clases sin previa notificaciones a la dirección o enlace de Seccional respectiva
k- Use armas blancas o de fuego dentro del plantel.
l.- Consuma bebidas alcohólicas, cigarrillos, sustancias estupefacientes o psicotrópicas dentro de la Institución, o fuera de ella
m.- Proveer de cualquier forma de identificación (carné estudiantil, insignia, uniforme) ó colaborar al acceso a la institución a personas ajenas a ella
n.- Lanzar vasos con arena o jugar con bombas (globos) de agua, piedras, cohetes, vidrios, bloques, tubos, entre otros.
o.- Dirimir las diferencias personales con sus compañeros a golpes dentro o en los alrededores del plantel.
p.- Falsificar la firma de los enlaces, docentes, directivos, obreros, administrativos, para salir del plantel o para cualquier otra situación.
q.- Alterar las planillas de notas de los docentes.

Artículo 88. Correctivos Socio Pedagógicos para faltas graves

Correctivos:
a- Amonestación oral y escrita hasta dos situaciones. De no acatar se le abrirá un expediente.
b.- Amonestación oral y escrita, facilitará charla referida al valor del respeto en su aula de clase.
c.- Se notificará la situación al representante y se hará constar en acta.
d. Se abrirá un expediente a cada estudiante notificando al o la representante los correctivos. Dictar charlas, elaborar y publicar carteleras alusivas a la no violencia.
e.- Se notificará al representante y se le abrirá un expediente al estudiante.
f. Abrir expediente al estudiante, notificar al representante y hacer seguimiento del caso.
g. Se abrirá un expediente a cada estudiante y se notificará al representante, se devolverá el objeto en buenas condiciones o nuevo a la persona afectada y se remitirá a la defensoría escolar y consejo de protección, solicitando un cambio de ambiente escolar.
h. El docente levantará un acta con testigos del hecho y perderá derecho a la evaluación.
i.- Se notificará al o la representante de la situación y constará en acta. “Reparar o reponer el mobiliario que haya sido deteriorado”
j.- Se notificará al o la representante y se le abrirá un expediente al estudiante
k.- Será expuesto a la orden del Ministerio Público (Fiscalía). “Expediente con soporte”
l.- Se abrirá un expediente al estudiante y se notificará al representante, dictará charlas en las aulas sobre las consecuencias que genera el fumar y tomar bebidas alcohólicas a su edad. Será remitido a especialistas de acuerdo a la reincidencia.
m.- Abrir expediente al estudiante, notificar al representante y hacer seguimiento del caso.
n.- Levantar un acta y hacer seguimiento de la situación.
o- Amonestación oral y escrita.
p.-Notificar al representante y en caso de reincidencia remitirlo al Departamento de Orientación.
q. . Se abrirá un expediente al estudiante notificando al representante los correctivos. Dar charla sobre los valores transgredidos.

Artículo 89. Definición de los Correctivos Socio Pedagógicos para faltas graves.

A los fines de la disciplina de los estudiantes se entiende por correctivos:

  1. Corrección o advertencia: Una llamada de atención individual o colectiva, para que los estudiantes dejen de realizar un acto u omisión.
  2. Amonestación Verbal: La recriminación personal individualizada, de forma pedagógica, racional y privada de un acto u omisión del estudiante
  3. Amonestación escrita y acta de compromiso del estudiante: La recriminación personal individualizada, de forma pedagógica y racional, de un acto u omisión del estudiante, contenida en un escrito y que incluye un compromiso formal de abstenerse de incurrir nuevamente ese acto u omisión.
  4. Amonestación escrita con firma del padre, madre, representante o responsable: La recriminación personal individualizada, de forma pedagógica y racional, de un acto u omisión de la estudiante contenida en un escrito, el cual debe ser firmado por su padre, madre, representante o responsable.
  5. Citación y acta de compromiso del estudiante junto con su padre, madre, representante o responsable: Una reunión entre el estudiante, su padre, madre, representante o responsable, y el o la docente para abordar, de forma pedagógica y racional, la conducta del o la estudiante y llegar a compromisos conjuntos para fortalecer su respeto hacia los derechos de las demás personas, así como el cumplimiento de sus deberes. Estos acuerdos deben asentarse en un acta compromiso.
  6. Pérdida por un tiempo definido de la participación de las actividades extraordinarias: La pérdida parcial, temporal y transitoria del disfrute de las actividades extraordinarias que realice el o la estudiante.
  7. Imposición de Reglas de Conducta por un tiempo definido: Es una orden al o la estudiante, por un tiempo estrictamente definido, de obligaciones o prohibiciones impuestas para regular su modo de vida dentro de las Normas de Convivencia y Disciplina Escolar, así como para promover y asegurar su formación.

Articulo 90. Procedimiento para las faltas graves

Para la determinación de las faltas graves y a los fines de la decisión correspondiente, la autoridad competente instruirá el expediente respectivo, en el que hará constar todas las circunstancias y pruebas que permitan la formación de un concepto preciso de la naturaleza del hecho, de conformidad con las leyes aplicables, todo afectado tiene derecho a ser oído y a ejercer plenamente su defensa. Para la aplicación de las referidas correctivos en los cuales incurran los estudiantes, que se encuentran establecidas en las disposiciones transitorias capítulo VII numeral 10 de la Ley Orgánica de Educación, en concordancia con el Artículo 57 de la LOPNNA, lo establecido en las Normas de Convivencia y Disciplina Escolar. Como hechos que son susceptibles de corrección.

Ahora bien, para la aplicación de las referidos correctivos deben atenderse a lo contemplado en las disposiciones Transitorias capítulo VII numeral 10 de la Ley Organiza de Educación, resolución de conflicto ,mediación y conciliación para el resguardo del derecho a la educación-Por ello se realiza:

  1. Sustanciación del expediente (toda tramitación a que dé lugar el asunto).
  2. Principio del contradictorio, nadie puede corregirse sin ser oído y sin su debido proceso.
  3. Derecho a la defensa, permitirle al estudiante el acceso al expediente, es decir, examinar en cualquier grado estado del procedimiento, leer y tomar notas de los documentos contenidos en el expediente. Así como pedir certificación del mismo.
    Dicho expediente administrativo debe ser instruido por el Director del Plantel y los enlaces de seccionales. Igualmente para determinar el acontecimiento de alguna falta establecida como grave deberá seguirse las siguientes actuaciones:
    a. El Director del plantel cuando conozca de la presunta comisión de la falta por parte del estudiante, bien por denuncia o de oficio apertura la investigación y se encargará de la elaboración del expediente respectivo.
    b. Se levantará un acta en la cual se expondrá las razones por las cuales se iniciara la investigación y donde acuerde aplicar todas aquellas actuaciones que sean necesarias realizar para determinar el acometimiento o no de la falta por parte del estudiante siguiendo los siguiente pasos:
    • Entrevista con el estudiante que presuntamente incursó en el hecho investigado, declaraciones de los testigos (otros estudiantes o personas que integran la comunidad educativa, especialistas, docentes, padres, representantes o responsables a objeto de conocer los antecedentes de los estudiantes en cuestión; diarios de clase, tomando como circunstancias atenuantes la buena conducta, rendimiento escolar, su edad cronológica y el ambiente socioeconómico donde está ubicado el plantel; sin perjuicio de considerar otras circunstancias que a juicio del director o coordinador permitan disminuir la gravedad del correctivo a emplear (rebaja del correctivo)
    • Una vez levantada el acta anterior se procederá de inmediato o al día siguiente a la notificación del estudiante y de su padre, representante o responsable de la obligación educativa para que comparezca dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a su notificación, a exponer las razones por las cuales el o la estudiante ha incurrido presuntamente en la comisión de la falta y presentar las pruebas para su defensa, de dicha exposición deberá levantarse un acta que contenga las especificaciones señaladas en el procedimiento para faltas graves, que debe ser anexada debidamente en el. expediente del estudiante(preferiblemente a puño y letra del estudiante).
    Cuando los correctivos a aplicar implique remisión, el expediente instruido debe contener obligatoriamente el informe de haber sido tratado por los especialistas (orientador, defensoría educativa) o cualquier otro que el caso lo requiera y solo debe aplicarse dicho correctivo con el derecho de prosecución en el mismo plantel u otro plantel para el próximo año escolar.
    • Una vez analizadas todas las actuaciones, valoradas las pruebas aportadas y el informe del especialista, se motivará debidamente la aplicación o no del correctivo al estudiante.
    • El plantel educativo y sus miembros deben evitar dar publicidad a las faltas y correctivos en que pueda haber incurrido el estudiante.
    De la decisión que motive al director, orientador o enlace para la aplicación del correctivo, el estudiante podrá hacer uso del recurso de reconsideración a de los tres (3) días hábiles siguientes a la decisión , y este decidirá dicho recurso al segundo día siguiente, si la decisión persiste en disfavor del estudiante, este último podrá recurrir al superior jerárquico correspondiente, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes y de esta decisión ante el jefe de la Zona Educativa o Secretaria de Educación, teniendo en
    consideración lo establecido en el capítulo VII de las disposiciones transitorias # 10.

Artículo 91. Las faltas graves estipuladas en este instrumento, serán aplicadas conforme a lo estipulado en el. Artículo capítulo VII de las disposiciones transitorias # 10 y Artículo 57 de la LOPNNA mediante la reglamentación en lo que compete a los correctivos por la Dirección del Plantel.

Artículo 92. Las faltas graves que ocasionen lesiones físicas o psicológicas contempladas en el Código Penal o que atenten con la vida de algún miembro de la Institución, hurto contra los bienes e inmuebles del plantel, del personal o de cualquier otra persona, serán remitidas al organismo judicial pertinente, independientemente de la medida disciplinaria que se aplique internamente.

Artículo 93. En caso de ser necesario un cambio de ambiente escolar (Reubicación) se tomará en consideración la decisión de la defensoría escolar.

Sección Tercera: Del concejo estudiantil.

Artículo 94. La Organización Bolivariana Estudiantil OBE de cada plantel es el órgano de la Comunidad Educativa que agrupa a los estudiantes, a partir del Primer año de Educación Media, Diversificada y Profesional. Se presentan como una organización que impulse la participación protagónica de todos los estudiantes.

Artículo 95. La organización Bolivariana estudiantil, estará conformada por tres vocerías: Vocero integrador, Vocero contralor, y vocero activista. Cada plantel sólo podrá funcionar una forma de vocería, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 171 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación.

Artículo 96. La organización Bolivariana estudiantil tendrá los siguientes fines:

1.- Promover la participación organizada de los estudiantes en diferentes grupos de creación, participación o similares que funcionen en el plantel.
2.- Contribuir al proceso de formación de la personalidad de los estudiantes y encauzar sus inquietudes como factor de su propia educación.
3.- Cultivar los valores morales, cívicos y estéticos de los estudiantes, encauzar sus inclinaciones naturales de sociabilidad, cooperación y solidaridad, así como propiciar su relación como persona responsable y crítica.

Artículo 97. La organización Bolivariana estudiantil podrá constituir sociedades, clubes y otras agrupaciones menores con sujeción a las disposiciones legales pertinentes. Dichas agrupaciones serán asesoradas por uno (1) o más docentes, designadas por el Director del plantel.

Artículo 98. El funcionamiento de la organización Bolivariana Estudiantil, se regirá por un Reglamento Interno a parte, producto del consenso entre los estudiantes voceros con la ayuda de los y las docentes seleccionados como asesores. La cual está sujeto a Ley Orgánica de Educación; Organización del estudiantado.

Sección Cuarta: De la organización Bolivariana estudiantil:

Articulo 99.
• A título personal (Nominación personal)
• Por un grupo de voceros quienes propondrán a los candidatos(as) para optar a cada uno de los cargos de la Junta Directiva y se elegirán por votación directa y secreta, en el primer período del año escolar.

Artículo 100. Para ejercer cargos en la Junta Directiva de El Consejo Estudiantil, se requiere estar debidamente inscrito en el plantel y llenar las condiciones de rendimiento estudiantil y de conducta exigido en el Reglamento Interno de El Consejo Estudiantil.

Parágrafo único: Cualquier estudiante que sea vocero(a) de curso, podrá aspirar a conformar la Junta Directiva de El Consejo Estudiantil.

Artículo 101. La Junta Directiva de la Organización Bolivariana estudiantil (OBE) se reunirá en el local del plantel. Sus sesiones serán ordinarias y extraordinarias. Las primeras, se realizan una vez al mes, las extraordinarias, cuando así lo acuerde la Junta Directiva o a Instancia del Director del plantel.

Artículo 102. Corresponde a la Junta Directiva de LS Organización Bolivariana Estudiantil:
 Ejercer la representación estudiantil dentro y fuera del plantel.
 Elaborar el plan de trabajo a cumplirse durante el año escolar.
 Informar a los demás Órganos de la Comunidad Educativa acerca de la actividades cumplidas y los planes a desarrollar por la Organización Estudiantil
 Promover y participar en el desarrollo de las actividades sociales, asistenciales, culturales, deportivas, recreativas y económicas d la Comunidad Educativa y en la conservación y mantenimiento del plantel.
 Designar dos estudiantes voceros del plantel, para que represente, con derecho a voz y voto, a El Consejo Estudiantil ante los Consejos Generales de Cursos.
 Invitar a sus reuniones con derecho a voz, a otros miembros de la Comunidad Educativa y de la Comunidad local, cuando circunstancias especiales así lo requieran.

De Las Actividades y Reuniones de la organización Bolivariana Estudiantil.

Artículo 103. Las actividades de El Consejo Estudiantil deben coincidir con la programación, funcionamiento del plantel y con las necesidades de la comunidad educativa.

Artículo 104.Las actividades planificadas por El Consejo Estudiantil, no deben interferir con las labores ordinarias del plantel; sin embargo, si alguna actividad debe ser realizada en el horario normal de clases, se hará después de las 10:00 a.m. en el turno matutino o después de las 4:00 p.m. en el turno vespertino.

Artículo 105 .La Junta Directiva de El Consejo Estudiantil debe abstenerse de invitar a personas ajenas a la Institución, a realizar cualquier tipo de actividad en actos que en su nombre se organicen, sin la previa autorización de las autoridades del Plantel.

Artículo 106. La Junta Directiva de El Consejo Estudiantil debe promover la participación organizada de los estudiantes en actividades que estimulen el rendimiento académico, mejoren la disciplina escolar, fomenten la armonía y el respeto entre todos los integrantes de la comunidad educativa, contribuyan al cuidado de los bienes, muebles e inmuebles y áreas verdes internas y externas de la institución. De igual manera, promoverá aquellas que respondan a la solución de problemas del plantel y del estudiantado.

Artículo 107. La Junta Directiva de El Consejo Estudiantil, tiene derecho a participar en el Consejo General cuando éste sea convocado; a formar parte del Comité de disciplina; a que las Coordinaciones de Seccionales y Departamentos les informen sobre los lineamientos que se relacionan con el estudiantado, a recibir talleres, charlas y cursos que les permitan desarrollarse como líderes y como ciudadanos responsables que se beneficien del buen desempeño de sus cargos.

Artículo 108. Para la realización de cualquier asamblea o reunión estudiantil, el Vocero (a) Integrador, Activista ó Contralor de la Junta Directiva de El Consejo Estudiantil, informaran por escrito con 48 horas de anticipación a la Dirección del plantel, informando además la agenda de la misma.

Parágrafo único: No podrán realizarse asambleas o reuniones estudiantiles intempestivamente, ya que para ello existe el cronograma de reuniones y actividades, el cual debe ser dado a conocer ante las autoridades de la Institución.

  1. sobre la organización y funcionamiento de la Comunidad Educativa.
  2. Respetar los derechos de las personas que integran la Comunidad Educativa donde cursa estudios su hijo(a) o representado(a).
  3. Debe inscribirlos oportunamente en la institución de conformidad con la Ley y exigirles su asistencia a clases.
  4. Asistir a las actividades que se planifiquen para implementar la escuela para familia. Dicha asistencia será de carácter obligatorio.
  5. Los padres, madres, representantes o responsables que asistan a la institución, deben vestir de forma adecuada cuando asistan a la institución no usando cotizas o chanclas, shores, minifaldas, escotes, batas, entre otros.

Parágrafo Único: Cuando el representante no asista a una convocatoria, será llamado en una segunda oportunidad, utilizando los medios de que se disponga. Ante una tercera falta, será remitido el caso al Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Maracaibo, para que sea este organismo quien trate el asunto o lo remita a algún otro organismo. La inasistencia del representante a una convocatoria a reunión por parte de la Dirección del plantel, será justificada de manera personal por el mismo.
de la institución.

TITULO VII
EVALUACIÓN Y RENDIMIENTO ESTUDIANTIL

Artículo 109. La evaluación como parte del proceso educativo será continua, integral , cooperativa y humanística.

Artículo 110. El enfoque de la evaluación escolar debe ser considerada como un proceso profundamente humanista, centrada en el ser humano, reconociendo los distintos ritmos y desarrollos, a través de la auto evaluación, co-evaluación y hetero-evaluación tomando en consideración aprendizajes durante la sistematización, conceptualización generalización y reflexión para el logro de un ser social y solidario.

Artículo 111. En la evaluación el docente debe considerar la cognición humana en las diferencias individuales de los y las adolescentes, respetarlos y crear las condiciones necesarias, inherentes al individuo o la dificultad de la tarea, para que se produzca un aprendizaje significativo, según lo referido en el artículo 88 y 44 del Reglamento L.O.E.

Artículo 112. Las estrategias de evaluación se aplicarán mediante técnicas e instrumentos, tales como: observación de la actuación del estudiante, el portafolio, las escalas de estimación, trabajos de investigación debidamente asesorados, exposiciones, trabajos prácticos, informes, proyectos, actividades de socialización, pruebas escritas, orales y prácticas, combinación de éstas, trabajos de campo, trabajos de laboratorio y otras. Todas deberán estar reflejadas en la planificación de acuerdo al Artículo Nº 90 del Reglamento de Educación.

Artículo 113. Con relación a la aplicación de pruebas orales, el docente debe dejar constancia ante el departamento de evaluación de las preguntas que se aplicará a los y las estudiantes; el estudiante deberá conocer los aspectos a evaluar. Así como también las pruebas escritas deben llevar la respectiva valoración del departamento de control de evaluación. (Pruebas de revisión y recuperativas).

Parágrafo Único: Las pruebas orales, son recomendables para el área de Lengua (castellano e inglés), con La finalidad de evaluar aspectos tales como: entonación, dicción, pronunciación comprensión de lectura, entre otros; no se deben realizar pruebas orales cuando estas no cubran el contenido de un objetivo, o cuándo requieran mucho tiempo para evaluar a todos los estudiantes en las mismas condiciones. Se pueden usar cuando el estudiante pierda una prueba escrita.

Artículo 114. Cuando el 30% o más de los y las estudiantes que presentaron una evaluación parcial, final de lapso o revisión, no alcanzaron la calificación mínima aprobatoria, el o la docente conjuntamente con los y las estudiantes, fijará la fecha de la clase remedial y segunda forma de evaluación. Esta actividad de recuperación se realizará en un plazo no mayor de tres días hábiles después de haberse publicado las calificaciones de la primera forma de evaluación.

Parágrafo Único: EL artículo anterior no procederá cuando se compruebe que los y las estudiantes se hayan puesto de acuerdo para entregar el examen en blanco.

Artículo 115. Todos los y las estudiantes inscritos en la sección que hayan presentado la primera forma de evaluación, tienen el derecho a la clase remedial y presentar la segunda forma de evaluación, sin embargo, su presentación no es obligatoria (Artículo 112 del. RLOE. Circular Nº 1).

Artículo 116. La segunda forma de evaluación se elaborará en función de los mismos contenidos, objetivos o competencias. Su grado de dificultad no podrá ser mayor a la primera evaluación realizada.

Artículo 117. La segunda forma de evaluación no podrá ser aplicada, sin haberse realizado una clase remedial para que los y las estudiantes alcancen el dominio de las competencias, de los referentes teóricos Esta clase remedial la planificará el o la docente conjuntamente con los y las estudiantes. La calificación obtenida será La definitiva.

Artículo 118. La aplicación de la segunda forma de evaluación, no debe coincidir con la realización de otra prueba de evaluación debidamente planificada.

Parágrafo Único: lo pautado en la circular Nº 1 no procederá cuando se compruebe que el estudiante, estando en el plantel no haya entrado a presentar alguna evaluación y luego traiga constancia médica. En ese caso La evaluación no le será aplicada, y deberá levantarse el acta respectiva. No obstante en los casos de aquellos estudiantes que estando en el plantel y no entran a la prueba se levantará un acta inmediatamente.

Artículo 119. La asistencia a clases es obligatoria de conformidad al Artículo Nº 109 de la Ley Orgánica de Educación. El porcentaje mínimo de asistencia aprobatoria es el 75 %, salvo constancia médica.

Artículo 120. Tomando en consideración la Circular Nº 7 se reglamentará que el estudiante por participar en actividades complementarias recibirán dos (2) puntos adicionales.
Parágrafo único: Los ajustes de notas serán de dos (2) puntos máximos por asignatura y se aplicarán sólo una vez considerando la asignatura con la nota más baja.

Artículo 121. La planificación de cada corte y el plan de evaluación deben ser dados a conocer a los y las estudiantes antes de ser entregados al departamento respectivo. La entrega de los planes debe hacerse diez (10) días después de iniciadas las clases. La planificación debe entregarse luego que los docentes tengan horarios asignados y el lapso de entrega lo establecerá la subdirección docente.
Parágrafo Único: Los y las docentes deberán dar a conocer a los y las estudiantes los resultados de la evaluación continua y consignar al departamento de registro y control académico los resultados de las evaluaciones continuas en las fechas que se indique en los cortes.

Artículo 122. Los resultados de cualquier actividad evaluada deben ser dados a conocer al estudiante personalmente por el docente. Los trabajos asignados y las pruebas escritas deberán ser discutidos con los estudiantes, para ofrecer retroalimentación y conservarlas para observar la evolución académica del estudiante.

Artículo 123. El docente debe dar a conocer a los estudiantes el patrón de corrección, al finalizar la evaluación en las pruebas de revisión y materia pendiente.

Artículo 124. Debe ser consignado al departamento de control académico, el Patrón de las pruebas de revisión, recuperativo y materia pendiente, en un lapso de 72 horas antes de su aplicación.

Artículo 125. El Departamento de control académico, con base en el análisis de los resultados del rendimiento estudiantil, podrá modificar estrategias, técnicas o modalidades en la evaluación, siempre y cuando sea aprobada por el consejo técnico docente y por el consejo de docentes sin transgredir la normativa legal al respecto.

Artículo 126. Se incorpora al proceso de evaluación “La actividad remedial”, que consiste en un periodo educativo para recuperar las materias aplazadas, y este lapso se acuerda entre estudiantes, docentes, padres, madres y representantes o responsables. Según la resolución 000004 del 2009 referido al articulo 112 del reglamento de L.O.E.

Parágrafo Único: La estrategia de evaluación en la actividad remedial, son pruebas escritas. El objetivo es hacer que los estudiantes alcancen el dominio de las competencias, temas indispensables y referentes teóricos. La calificación obtenida será la definitiva.

Artículo 127. La información registrada en los diferentes instrumentos de evaluación debe ser sistematizada en el boletín informativo.

Artículo 128. El docente tiene la responsabilidad de: a) determinar el tipo de ayuda que necesita cada estudiante para seguir avanzando y ofrecérsela; b) crear condiciones para que el estudiante perciba la evaluación como una ayuda real generadora de expectativas positivas, orientadora del desarrollo de sus procesos cognitivos.

Artículo 129. La evaluación estará fundamentada como un proceso, basado en el dominio de las competencias. Valorará al estudiante de forma integral, construyendo así al desarrollo de sus potencialidades. No deben tener un porcentaje mayor al 30% cada evaluación y el 10% para los rasgos de la personalidad.

Parágrafo Único: La evaluación será dinámica, interactiva, basada en lo que el adolescente y el joven construye a partir de su realidad cultural para modificar su mundo y así mismo contemplará los preceptos constitucionales de participación, corresponsabilidad y democracia consustanciados con su comunidad; así como también con los principios: solidaridad, bien común, justicia social, equidad y otros.

Artículo 130. La evaluación será sistematizada y planificada con participación de los diferentes actores del proceso educativo, con un seguimiento real de los avances, fortalezas y debilidades.

Parágrafo Único: El Departamento de registro y Control Académico con base al análisis de los resultados del rendimiento estudiantil, podrá modificar estrategias, técnicas o modalidades en la evaluación, siempre y cuando sea aprobada por el Consejo Técnico Docente y por el Consejo de Docentes sin transgredir la normativa legal al respecto.

TITULO VIII
DE LA CANTINA ESCOLAR

Artículo 131. La concesión de La Cantina Escolar se hará conforme a la gaceta oficial según las funciones emanadas por el comité Ambiente, Alimentación y salud Integral y la resolución 058 de Consejos educativos.

Artículo 132. Se conformará un comité de Cantina para controlar el funcionamiento de la misma. Éste comité estará integrada por un vocero estudiantil, un docente, un administrativo, un obrero y un representante.

Artículo 133. Para el incremento de los precios de los productos que expende la cantina, el concesionario deberá pasar al comité de Cantina, un informe detallado de los costos y ganancias de los mismos, para que sea éste comité quien decida el porcentaje de incremento en los precios de venta.

Artículo 134. Los precios de los productos que expende la cantina escolar, deben estar por debajo de los que tengan los mismos productos, en abastos , comercios y locales que se expenden fuera de la periferia.

Artículo 135. Es obligación del concesionario, de la cantina, mantener una variedad en productos alimenticios, con precios accesibles a la población estudiantil y acordes con la calidad del producto. En tal sentido debe respetarse lo estipulado en la resolución 058 del consejo educativo.

Artículo 136. La cantina escolar debe permanecer abierta durante él horario establecido en el plantel, sin importar si hay estudiantes o no, salvo por supuesto, los días de asueto y descanso y propio acuerdo cuando hay reunión de consejo de curso.

Artículo 137. La cantina escolar debe expender los alimentos recomendados por el Instituto Nacional de Nutrición de Cantinas Escolares, integrada por: el Ministerio del Poder Popular Para la Educación. Las instituciones educativas, Sundde, el Instituto Nacional de Nutrición y el Ministerio del Poder Popular para la Alimentación. Se evitará La venta de golosinas en general.

Artículo 138. La cantina otorgará un número determinado de beca alimentaria, dependiendo éste número de la matricula escolar.

Artículo 139.Todos aquellos aspectos que no estén aquí contemplados, se regirán conforme a lo establecido en el Art 1 de la concesión de sundaee.

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 140. Este Acuerdo de convivencia escolar y comunitario, pueden ser modificados y adaptados a nuevas realidades y necesidades futuras, siempre y cuando sean producto de la discusión y participación de todos los miembros que integran el consejo educativo de este plantel.

Artículo 141. Lo no previsto Acuerdo de convivencia escolar y comunitario será regido por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la ley Orgánica de Educación y su Reglamento, la ley del ejercicio de la profesión Docente, la ley del Trabajo, la ley orgánica de Protección al niño, niña y al adolescente, el Código Penal y las Resoluciones emanadas del Ministerio del Poder Popular para la Educación.

Dado en Maracaibo en el mes de octubre de 2017. el presente instrumento fue objeto de consulta para la revisión en donde participó un número significativo de la población del Liceo Nacional “Octavio Hernández” como representación estudiantil, vocero y estudiantado, docentes de los diferentes disciplinas, directivos, padres, madres y representantes o responsables, personal administrativo , obrero y comunidad en general.

Espero que este manual sirva de guía y orientación a otras instituciones educativas. Pronto estaré publicando más material. No olviden comentar y si les gustó votar y si quieren seguirme @profesora.

Este material fue facilitado por mi amiga y colega Sub-directora Académica Profesora Ismelda Manzanilla . Las fotos fueron tomadas con un teléfono Motorola a la hora de su discusión para su respectiva aprobación por nuestra secretaria y amiga Katherine León, por la directora del plantel Profesora María Quevedo (lado derecho de la foto), Profesora Ismelda Manzanilla (lado izquierdo de la foto) y mi persona @profesora Sub-directora Administrativa (lado central de la foto). Nosotras tres formamos con gran orgullo el Tren Directivo de esta hermosa institución.

Sort:  

excelente aporte amiga, espero que puedas apoyarme y contar con tus votos éxito.

Gracias, claro que sí!

Estos acuerdos son importantes para una convivencia escolar sana. Excelente amiga

Gracias mi bella amiga! Así es , gracias a este manual podemos crear ambientes de paz en nuestro plantel para que los alumnos creen tolerancia entre ellos mismos.

TRAIL MINOTAUROTOTAL@profesora. Recibiste el poder de la Mitología. Gracias por ser parte de nuestro

"EL PODER ESTÁ EN TI"

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